Micelio

Artículo 3

Para Atender El Pago Mensual De Los Sueldos De Retiro Decretados Y Los Que Se Decreten En Lo Sucesivo Se Destinan Las Siguientes Cantidades: A) Los Cien Mil Pesos ($100

Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para atender el pago mensual de los sueldos de retiro decretados y los que se decreten en lo sucesivo se destinan las siguientes cantidades

a)

Los cien mil pesos ($100.000) anuales de la subverción nacional para la Caja de Oficiales, decretada por la Ley 117 de 1931;

b)

El valor de los descuentos del 4 por 100 del sueldo mensual de todos los Oficiales del Ejército en servicio activo; Y

c)

El valor de la diferencia entre el monto total de los sueldos de retiro mensuales decretados y de los que se decreten en lo sucesivo y el monto total formado por la duodécima parte de la subverción anual nacional, más el 4 por 100 que se descuente del sueldo de los Oficiales del Ejército en servicio activo en el respectivo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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