º. Para atender el pago mensual de los sueldos de retiro decretados y los que se decreten en lo sucesivo se destinan las siguientes cantidades
Los cien mil pesos ($100.000) anuales de la subverción nacional para la Caja de Oficiales, decretada por la Ley 117 de 1931;
El valor de los descuentos del 4 por 100 del sueldo mensual de todos los Oficiales del Ejército en servicio activo; Y
El valor de la diferencia entre el monto total de los sueldos de retiro mensuales decretados y de los que se decreten en lo sucesivo y el monto total formado por la duodécima parte de la subverción anual nacional, más el 4 por 100 que se descuente del sueldo de los Oficiales del Ejército en servicio activo en el respectivo mes.