Micelio

Artículo 5

Cuando Los Valores Indicados En La Primera Parte Del Artículo 14 De La Ley 88 De 1935 No Alcanzaren Para Cubrir Mensualmente El Valor Total De Los Sueldos De Retiro Decretados, El Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Pasará A La Sección De Control Y Pagaduría Del Ministerio De Guerra, En Los Primeros Cinco Días Del Mes Siguiente, Una Cuesta De Cobro Por Valor De La Diferencia Correspondiente, A Favor De La Caja De Oficiales Y Cargo De Las Apropiaciones Del Ministerio De Guerra, Cuenta De Cobro Que Irá Comprobada Por Una Certificación Expedida Por El Jefe De La Sección De Sueldos De Retiro, En Que Conste La Suma Total A Que Ascendieron Los Pagos De Sueldos De Retiro Decretados A Favor De Oficiales Del Ejército En El Mes Correspondiente, Y El Monto Total Del Valor De La Duodécima Parte De La Subvención Nacional Cobrada Más El Valor Total De Los Doscientos Del 4 Por 100 Hechos De Su Sueldo Mensual A Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo En El Mismo Mes

Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando los valores indicados en la primera parte del artículo 14 de la Ley 88 de 1935 no alcanzaren para cubrir mensualmente el valor total de los sueldos de retiro decretados, el Cajero Pagador de Sueldos de Retiro pasará a la Sección de Control y Pagaduría del Ministerio de Guerra, en los primeros cinco días del mes siguiente, una cuesta de cobro por valor de la diferencia correspondiente, a favor de la Caja de Oficiales y cargo de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, cuenta de cobro que irá comprobada por una certificación expedida por el Jefe de la Sección de Sueldos de Retiro, en que conste la suma total a que ascendieron los pagos de sueldos de retiro decretados a favor de Oficiales del Ejército en el mes correspondiente, y el monto total del valor de la duodécima parte de la subvención nacional cobrada más el valor total de los doscientos del 4 por 100 hechos de su sueldo mensual a los Oficiales del Ejército en servicio activo en el mismo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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