El Valor De La Diferencia Mensual Entre El Total De Los Sueldos De Retiro Decretados Y Los Que Se Decreten En Lo Sucesivo Y El Monto Total Formado Por La Duodécima Parte De La Subversión Anual Nacional, Más Los Descuentos Mensuales Del 4 Por 100 Sobre Los Sueldos De Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo, Será Girado Mensualmente Por La Sección De Control Y Pagaduría Del Ministerio De Guerra A Favor Del Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Del Ejército, En Orden De Pago Definitiva, Expedida Por Dicho Ministerio Con Imputación A Las Apropiaciones Del Mismo Presupuesto Nacional De Rentas Y Apropiaciones
Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El valor de la diferencia mensual entre el total de los sueldos de retiro decretados y los que se decreten en lo sucesivo y el monto total formado por la duodécima parte de la subversión anual nacional, más los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre los sueldos de los Oficiales del Ejército en servicio activo, será girado mensualmente por la Sección de Control y pagaduría del Ministerio de Guerra a favor del Cajero Pagador de sueldos de Retiro del Ejército, en orden de pago definitiva, expedida por dicho Ministerio con imputación a las Apropiaciones del mismo Presupuesto nacional de rentas y apropiaciones.
Parágrafo
Para atender el pago de lo que por este concepto le corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales en el mes de diciembre de cada año, la Sección de Control y Pagaduría hará en oportunidad las reservas necesarias, de acuerdo con los datos que suministre la Sección de Sueldos de Retiro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.