A Partir Del Mes De Enero Último El Pago De Los Sueldos De Retiro De Los Oficiales Del Ejército Se Hará De Acuerdo Con La Cuantía Decretada En La Respectiva Sentencia Para Los Que No Excedan Del 75 Por 100 Del Sueldo Del Último Grado Y, Para Aquellos Que En Dicha Sentencia Excedan Del 75 Por 100, Se Hará La Liquidación Y Pago De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 16 De La Ley 88 De 1935
Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir del mes de enero último el pago de los sueldos de retiro de los Oficiales del Ejército se hará de acuerdo con la cuantía decretada en la respectiva sentencia para los que no excedan del 75 por 100 del sueldo del último grado y, para aquellos que en dicha sentencia excedan del 75 por 100, se hará la liquidación y pago de acuerdo con el
Parágrafo
del artículo 16 de la Ley 88 de 1935.
Parágrafo
La Comisión de Sueldos de Retiro procederá a dictar inmediatamente una resolución que contenga la liquidación general de todos los sueldos de retiro vigentes en esta fecha, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 16 de la Ley 88 de 1935 y las del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.