DecretoDerogado
Decreto 2256 de 1947
por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales Y Demás Personal De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente A Servir Al Gobierno Nacional Una Vez Terminados Los Estudios Correspondientes, Por Un Lapso Equivalente Al Cuádruplo Del Tiempo Empleado En Los Estudios O Entrenamiento En El Exterior, Cuando Aquél No Se Mayor De Un Año, Y Al Duplo Del Tiempo Por Cada Año O Fracción Adicional, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno Al Ingreso A Las Fuerzas Militares2El Personal De Las Fuerzas Militares Que Hay Sido Destinado En Comisión De Estudios Al Exterior Y Que Se Retire Del Servicio Activo Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Cantidades, Por El Tiempo Que Dejare De Servir: Oficiales: Mil Quinientos Pesos ($ 13Los Oficiales Del Ejército Destinados En Comisión De Estudios A La Universidad Nacional O Facultades Reconocidas Por El Ministerio De Educación Nacional, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Vayan A Cursar En La Facultad Elegida, Más Dos Años, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso A Las Fuerzas Militares4Para Garantizar El Cumplimiento Del Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Oficiales Deben Prestar, Como Requisito Previo Una Fianza Personal En Proporción De Mil Quinientos Pesos ($15005La Fianza A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Efectiva También, En Cuantía De Ochocientos Pesos ($ 8006Es Entendido Que La Efectividad De Las Fianzas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Valor Únicamente Cuando El Retiro Se Produzca Por Causas Distintas A Las De Inhabilidad Física, Debidamente Comprobada, O Por Voluntad Del Gobierno7Cuando Se Trate De Fianzas Para Personal De Las Fuerzas Militares Que Viaje Al Exterior En Comisión De Estudios, El Fiador Debe Acreditar Su Solvencia Económica De Acuerdo Con El Código Civil, Y Comprobar Que Es Propietario De Bienes Raíces Por Un Valor Mayor De Cuatro Mil Pesos ($ 48Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Que, Por Conducto De La Dirección De Ejército, Marina O Aviación, Según El Arma A Que Pertenezca El Comisionado, Acepte A Nombre Del Gobierno Nacional Las Fianzas A Que Se Refiere El Presente Decreto9Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Reducir Las Cuantías Determinadas En El Artículo 2º De Este Decreto, Cuando Se Trate De Estudios De Carácter Puramente Militar Y Que No Tengan Aplicación En La Vida Civil10El Ministerio De Guerra Señalará Un Plazo Dentro Del Cual Los Oficiales Que Actualmente Se Encuentren En Comisión De Estudios Tanto En Las Facultades Del País Como En El Exterior, Presten Fianza Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Decreto11En Los Términos Del Presente Decreto, Quedan Modificados Los Ordinales C) Y D) Del Artículo 4º Del Decreto 385 De 1946
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