Micelio

Artículo 1

Los Oficiales Y Demás Personal De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente A Servir Al Gobierno Nacional Una Vez Terminados Los Estudios Correspondientes, Por Un Lapso Equivalente Al Cuádruplo Del Tiempo Empleado En Los Estudios O Entrenamiento En El Exterior, Cuando Aquél No Se Mayor De Un Año, Y Al Duplo Del Tiempo Por Cada Año O Fracción Adicional, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno Al Ingreso A Las Fuerzas Militares

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión de estudios al Exterior, deberán comprometerse previamente a servir al Gobierno Nacional una vez terminados los estudios correspondientes, por un lapso equivalente al cuádruplo del tiempo empleado en los estudios o entrenamiento en el Exterior, cuando aquél no se mayor de un año, y al duplo del tiempo por cada año o fracción adicional, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno al ingreso a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1947