º. Los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión de estudios al Exterior, deberán comprometerse previamente a servir al Gobierno Nacional una vez terminados los estudios correspondientes, por un lapso equivalente al cuádruplo del tiempo empleado en los estudios o entrenamiento en el Exterior, cuando aquél no se mayor de un año, y al duplo del tiempo por cada año o fracción adicional, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno al ingreso a las Fuerzas Militares.
Artículo 1
Los Oficiales Y Demás Personal De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente A Servir Al Gobierno Nacional Una Vez Terminados Los Estudios Correspondientes, Por Un Lapso Equivalente Al Cuádruplo Del Tiempo Empleado En Los Estudios O Entrenamiento En El Exterior, Cuando Aquél No Se Mayor De Un Año, Y Al Duplo Del Tiempo Por Cada Año O Fracción Adicional, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno Al Ingreso A Las Fuerzas Militares
Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.