en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, según el parágrafo único del artículo 4º de la Ley 6ª de 1936, está facultado para enviar al Exterior comisiones de estudios sobre las diversas especialidades del Ejército, la Armada y la Aviación
Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno Nacional, según el parágrafo único del artículo 4º de la Ley 6ª de 1936, está facultado para enviar al Exterior comisiones de estudios sobre las diversas especialidades del Ejército, la Armada y la Aviación;
Que para el envío al Exterior de personal de las Fuerzas Militares en comisión de estudios, el Gobierno Nacional hace gastos especiales, por concepto de vestuario, instalación, viáticos y auxilios de permanencia, pago de haberes en dólares, etc.
Que los gastos extraordinarios que hace el Gobierno Nacional para proporcionar al personal de las Fuerzas Militares conocimientos o entrenamiento especial deben ser compensados por éste con la obligación de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo proporcional al mayor gasto que demandan tales estudios en el Exterior;
Que es conveniente establecer una equitativa proporción entre la cuantía de la fianza y los años de estudio que cursen los Oficiales destinados en comisión de estudios a la Universidad Nacional o Facultades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 1Los Oficiales Y Demás Personal De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente A Servir Al Gobierno Nacional Una Vez Terminados Los Estudios Correspondientes, Por Un Lapso Equivalente Al Cuádruplo Del Tiempo Empleado En Los Estudios O Entrenamiento En El Exterior, Cuando Aquél No Se Mayor De Un Año, Y Al Duplo Del Tiempo Por Cada Año O Fracción Adicional, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno Al Ingreso A Las Fuerzas Militares
º. Los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión de estudios al Exterior, deberán comprometerse previamente a servir al Gobierno Nacional una vez terminados los estudios correspondientes, por un lapso equivalente al cuádruplo del tiempo empleado en los estudios o entrenamiento en el Exterior, cuando aquél no se mayor de un año, y al duplo del tiempo por cada año o fracción adicional, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno al ingreso a las Fuerzas Militares.
Artículo 2El Personal De Las Fuerzas Militares Que Hay Sido Destinado En Comisión De Estudios Al Exterior Y Que Se Retire Del Servicio Activo Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Cantidades, Por El Tiempo Que Dejare De Servir: Oficiales: Mil Quinientos Pesos ($ 1
º. El personal de las Fuerzas Militares que hay sido destinado en comisión de estudios al Exterior y que se retire del servicio activo antes de completar el tiempo a que se refiere el artículo anterior, deberá pagar al Tesoro Público, por conducto de la respectiva administración de Hacienda nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, las siguientes cantidades, por el tiempo que dejare de servir: Oficiales: mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, y ochocientos pesos ($ 800.00) por fracción menor de seis (6) meses.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, los Oficiales, Suboficiales, Clases y demás personal deberán otorgar fianza personal.
Artículo 3Los Oficiales Del Ejército Destinados En Comisión De Estudios A La Universidad Nacional O Facultades Reconocidas Por El Ministerio De Educación Nacional, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Vayan A Cursar En La Facultad Elegida, Más Dos Años, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso A Las Fuerzas Militares
º. Los Oficiales del Ejército destinados en comisión de estudios a la Universidad Nacional o facultades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, deben comprometerse a servir en las Fuerzas Militares por un tiempo igual a los años que vayan a cursar en la Facultad elegida, más dos años, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso a las Fuerzas Militares.
Artículo 4Para Garantizar El Cumplimiento Del Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Oficiales Deben Prestar, Como Requisito Previo Una Fianza Personal En Proporción De Mil Quinientos Pesos ($1500
º. Para garantizar el cumplimiento del tiempo de servicio a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales deben prestar, como requisito previo una fianza personal en proporción de mil quinientos pesos ($1500.00) por cada año de estudios que contemple el pénsum de la carrera que vaya a cursar el oficial.
Artículo 5La Fianza A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Efectiva También, En Cuantía De Ochocientos Pesos ($ 800
º. La fianza a que se refiere el artículo anterior, se hará efectiva también, en cuantía de ochocientos pesos ($ 800.00) por cada año de estudios que haya cursado el Oficial, cuando éste no apruebe cualquier año de estudios; además, se les suspenderá definitivamente la comisión perdiendo el derecho a hacer nueva solicitud de ingreso.
Cuando la pérdida del curso se deba a enfermedad debidamente comprobada, no se hará efectiva la fianza de que trata el presente artículo.
Artículo 6Es Entendido Que La Efectividad De Las Fianzas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Valor Únicamente Cuando El Retiro Se Produzca Por Causas Distintas A Las De Inhabilidad Física, Debidamente Comprobada, O Por Voluntad Del Gobierno
º. Es entendido que la efectividad de las fianzas a que se refiere el presente Decreto, tendrá valor únicamente cuando el retiro se produzca por causas distintas a las de inhabilidad física, debidamente comprobada, o por voluntad del Gobierno.
Artículo 7Cuando Se Trate De Fianzas Para Personal De Las Fuerzas Militares Que Viaje Al Exterior En Comisión De Estudios, El Fiador Debe Acreditar Su Solvencia Económica De Acuerdo Con El Código Civil, Y Comprobar Que Es Propietario De Bienes Raíces Por Un Valor Mayor De Cuatro Mil Pesos ($ 4
º. Cuando se trate de fianzas para personal de las Fuerzas Militares que viaje al Exterior en comisión de estudios, el fiador debe acreditar su solvencia económica de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por un valor mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el caso de fianza para Oficiales, y de dos mil pesos ($ 2.000.00) para los demás casos. Cuando se trate de fianzas para Oficiales que cursen estudios universitarios, el fiador, a más de las condiciones establecidas en el inciso anterior, debe acreditar que es propietario de bienes raíces por un valor igual a tantas veces mil pesos ($ 1.000.00) cuantos años de estudios vaya a cursar el Oficial.
El valor de los bienes raíces se acreditará mediante el certificado de la Oficina de Catastro correspondiente.
Artículo 8Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Que, Por Conducto De La Dirección De Ejército, Marina O Aviación, Según El Arma A Que Pertenezca El Comisionado, Acepte A Nombre Del Gobierno Nacional Las Fianzas A Que Se Refiere El Presente Decreto
º. Facúltase al Ministerio de guerra para que, por conducto de la Dirección de Ejército, Marina o Aviación, según el arma a que pertenezca el comisionado, acepte a nombre del Gobierno Nacional las fianzas a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 9Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Reducir Las Cuantías Determinadas En El Artículo 2º De Este Decreto, Cuando Se Trate De Estudios De Carácter Puramente Militar Y Que No Tengan Aplicación En La Vida Civil
º. Autorízase al Ministerio de Guerra para reducir las cuantías determinadas en el artículo 2º de este Decreto, cuando se trate de estudios de carácter puramente militar y que no tengan aplicación en la vida civil.
Artículo 10El Ministerio De Guerra Señalará Un Plazo Dentro Del Cual Los Oficiales Que Actualmente Se Encuentren En Comisión De Estudios Tanto En Las Facultades Del País Como En El Exterior, Presten Fianza Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Decreto
El Ministerio de Guerra señalará un plazo dentro del cual los Oficiales que actualmente se encuentren en comisión de estudios tanto en las Facultades del país como en el Exterior, presten fianza al tenor de lo dispuesto en este Decreto.
Si no se diere cumplimiento por parte del Oficial a lo determinado en el presente artículo, le será suspendida la respectiva comisión de estudios.
Artículo 11En Los Términos Del Presente Decreto, Quedan Modificados Los Ordinales C) Y D) Del Artículo 4º Del Decreto 385 De 1946
En los términos del presente Decreto, quedan modificados los ordinales c) y d) del artículo 4º del Decreto 385 de 1946. Comuníquese y publíquese.