El Personal De Las Fuerzas Militares Que Hay Sido Destinado En Comisión De Estudios Al Exterior Y Que Se Retire Del Servicio Activo Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Cantidades, Por El Tiempo Que Dejare De Servir: Oficiales: Mil Quinientos Pesos ($ 1
Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El personal de las Fuerzas Militares que hay sido destinado en comisión de estudios al Exterior y que se retire del servicio activo antes de completar el tiempo a que se refiere el artículo anterior, deberá pagar al Tesoro Público, por conducto de la respectiva administración de Hacienda nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, las siguientes cantidades, por el tiempo que dejare de servir: Oficiales: mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, y ochocientos pesos ($ 800.00) por fracción menor de seis (6) meses.
Parágrafo
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, los Oficiales, Suboficiales, Clases y demás personal deberán otorgar fianza personal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.