Micelio

Artículo 2

El Personal De Las Fuerzas Militares Que Hay Sido Destinado En Comisión De Estudios Al Exterior Y Que Se Retire Del Servicio Activo Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Cantidades, Por El Tiempo Que Dejare De Servir: Oficiales: Mil Quinientos Pesos ($ 1

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de las Fuerzas Militares que hay sido destinado en comisión de estudios al Exterior y que se retire del servicio activo antes de completar el tiempo a que se refiere el artículo anterior, deberá pagar al Tesoro Público, por conducto de la respectiva administración de Hacienda nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, las siguientes cantidades, por el tiempo que dejare de servir: Oficiales: mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, y ochocientos pesos ($ 800.00) por fracción menor de seis (6) meses.

Parágrafo

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, los Oficiales, Suboficiales, Clases y demás personal deberán otorgar fianza personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1947