La Fianza A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Efectiva También, En Cuantía De Ochocientos Pesos ($ 800
Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La fianza a que se refiere el artículo anterior, se hará efectiva también, en cuantía de ochocientos pesos ($ 800.00) por cada año de estudios que haya cursado el Oficial, cuando éste no apruebe cualquier año de estudios; además, se les suspenderá definitivamente la comisión perdiendo el derecho a hacer nueva solicitud de ingreso.
Parágrafo
Cuando la pérdida del curso se deba a enfermedad debidamente comprobada, no se hará efectiva la fianza de que trata el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.