º. Es entendido que la efectividad de las fianzas a que se refiere el presente Decreto, tendrá valor únicamente cuando el retiro se produzca por causas distintas a las de inhabilidad física, debidamente comprobada, o por voluntad del Gobierno.
Decreto 2256 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Es Entendido Que La Efectividad De Las Fianzas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Valor Únicamente Cuando El Retiro Se Produzca Por Causas Distintas A Las De Inhabilidad Física, Debidamente Comprobada, O Por Voluntad Del Gobierno
Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.