Micelio

Artículo 4

Para Garantizar El Cumplimiento Del Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Oficiales Deben Prestar, Como Requisito Previo Una Fianza Personal En Proporción De Mil Quinientos Pesos ($1500

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para garantizar el cumplimiento del tiempo de servicio a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales deben prestar, como requisito previo una fianza personal en proporción de mil quinientos pesos ($1500.00) por cada año de estudios que contemple el pénsum de la carrera que vaya a cursar el oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1947