DecretoVigente
Decreto 306 de 1983
Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
13artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
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1Exequible
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1A Partir Del 1° De Enero De 1983, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y La Justicia Penal Militar: Grado Asignación Básica 1 92A Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplique El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias Y Comisarías Y En La Isla De Gorgona, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al 5% De Su Asignación Básica Mensual3Establécese La Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País4Los Jueces Territoriales Y Secretarios Tendrán Derecho A Reconocimiento Mensual De Gastos De Transporte Y Viáticos Así: Jueces Gastos De Viaje 25El Auxilio Especial De Transporte A Que Tienen Derecho Algunos Empleados De La Rama Jurisdiccional Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, En Virtud A Lo Dispuesto En El Artículo 32 Del Decreto 0717 De 1978 , Quedará Así: - Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Hasta Mil Quinientos Pesos ($ 16El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Devenguen Asignaciones Básicas Hasta De Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 297Tanto Las Primas De Antigüedad Causadas Hasta La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Como Las Que Se Llegaren A Causar Posteriormente, Deberán Liquidarse Multiplicando La Respectiva Asignación Básica Mensual Por El Factor O Constante Que Corresponda, A Los Porcentajes Acumulados En Favor Del Respectivo Funcionario O Empleado Por Concepto De Las Referidas Primas8A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarias Y Empleados Que En Virtud De Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Estaban Devengando Una Remuneración Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Limitada Por La Asignación Básica De La Autoridad Nominadora Tendrá Derecho A Un 10% Más A Título De Prima De Antigüedad, Es Decir, Pasarán A Un 40%, Porcentaje Que Se Liquidará De Conformidad Con El Presente Decreto9A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, No Podrán Percibir Por Concepto De Prima De Antigüedad Suma Superior Al Noventa Y Seis Por Ciento, Liquidada De Conformidad Con El Decreto 1231 De 19731 sentenciasEXEQUIBLE10Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Del Procurador General De La Nación11El 35% De La Asignación Básica Mensual, Tendrá Carácter De Gastos De Representación, Para Los Funcionarios Comprendidos Entre Los Grados 21 Y 22 De La Escala De Remuneración Establecida En El Artículo 1° Del Presenta Decreto, Y El 25% Para Los Siguientes: Rama Jurisdiccional Denominación Grado Juez Superior De Distrito Judicial 17 Juez Superior De Aduanas 17 Juez De Circuito 17 Juez De Menores 17 Juez De Instrucción Criminal 17 Juez De Instrucción Penal Aduanero 17 Juez Municipal Y Territorial 15 Juez De Distrito Penal Aduanero 15 Ministerio Público Fiscal De Juzgado Superior 17 Fiscal De Juzgado Superior De Aduana 17 Fiscal De Juzgado De Circuito 17 Justicia Penal Militar Auditor Superior De Guerra 19 Auditor Principal De Guerra 18 Auditor Auxiliar De Guerra 17 Juez De Instrucción Penal Militar 1712Deróganse Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias A Este Decreto Y En Especial Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Artículo 17 Del Decreto 717 De 1978 Y El Artículo 7 Del Decreto 911 De 197813El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983
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