Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarias Y Empleados Que En Virtud De Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Estaban Devengando Una Remuneración Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Limitada Por La Asignación Básica De La Autoridad Nominadora Tendrá Derecho A Un 10% Más A Título De Prima De Antigüedad, Es Decir, Pasarán A Un 40%, Porcentaje Que Se Liquidará De Conformidad Con El Presente Decreto

Decreto 306 de 1983 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarias y empleados que en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977 , estaban devengando una remuneración por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, limitada por la asignación básica de la autoridad nominadora tendrá derecho a un 10% más a título de prima de antigüedad, es decir, pasarán a un 40%, porcentaje que se liquidará de conformidad con el presente Decreto. El nuevo bienio de servicios para efectos de prima de antigüedad, de los funcionarios y empleados de que trata el inciso anterior, se contará a partir del 1° de enero de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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