° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarias y empleados que en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977 , estaban devengando una remuneración por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, limitada por la asignación básica de la autoridad nominadora tendrá derecho a un 10% más a título de prima de antigüedad, es decir, pasarán a un 40%, porcentaje que se liquidará de conformidad con el presente Decreto. El nuevo bienio de servicios para efectos de prima de antigüedad, de los funcionarios y empleados de que trata el inciso anterior, se contará a partir del 1° de enero de 1983.
Artículo 8
A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarias Y Empleados Que En Virtud De Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Estaban Devengando Una Remuneración Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Limitada Por La Asignación Básica De La Autoridad Nominadora Tendrá Derecho A Un 10% Más A Título De Prima De Antigüedad, Es Decir, Pasarán A Un 40%, Porcentaje Que Se Liquidará De Conformidad Con El Presente Decreto
Decreto 306 de 1983 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.