Micelio

Artículo 6

El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Devenguen Asignaciones Básicas Hasta De Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 29

Decreto 306 de 1983 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El subsidio de alimentación para los empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1983