° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán percibir por concepto de prima de antigüedad suma superior al noventa y seis por ciento, liquidada de conformidad con el Decreto 1231 de 1973 .
Decreto 306 de 1983 →Vigente
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, No Podrán Percibir Por Concepto De Prima De Antigüedad Suma Superior Al Noventa Y Seis Por Ciento, Liquidada De Conformidad Con El Decreto 1231 De 1973
Decreto 306 de 1983 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia