Micelio

decreto 306 de 1983

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y La Justicia Penal Militar: Grado Asignación Básica 1 9

° A partir del 1° de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar: Grado Asignación básica 1 9.300 2 10.000 3 12.500 4 14.750 5 16.250 6 18.650 7 20.400 8 21.750 9 23.500 10 25.000 11 26.650 12 28.750 13 30.500 14 32.000 15 40.750 16 45.150 17 51.850 18 53.600 19 58.200 20 59.300 21 67.800 22 74.050

Artículo 2A Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplique El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias Y Comisarías Y En La Isla De Gorgona, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Equivalente Al 5% De Su Asignación Básica Mensual

° A los funcionarios y empleados a quienes se les aplique el presente Decreto, que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarías y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al 5% de su asignación básica mensual. Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 3Establécese La Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País

° Establécese la escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de las Direcciones de Instrucción Criminal, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85 De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95 De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155 De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235 De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250 De 91.501 a 121.00 Hasta 4.900 Hasta 270 De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 4Los Jueces Territoriales Y Secretarios Tendrán Derecho A Reconocimiento Mensual De Gastos De Transporte Y Viáticos Así: Jueces Gastos De Viaje 2

° Los Jueces Territoriales y Secretarios tendrán derecho a reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos así: Jueces Gastos de viaje 2.370 Viáticos 5.530 Secretarios Gastos de viaje 1.395 Viáticos 3.255

Artículo 5El Auxilio Especial De Transporte A Que Tienen Derecho Algunos Empleados De La Rama Jurisdiccional Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, En Virtud A Lo Dispuesto En El Artículo 32 Del Decreto 0717 De 1978 , Quedará Así: - Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Hasta Mil Quinientos Pesos ($ 1

° El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, en virtud a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 0717 de 1978 , quedará así: - Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda corriente. - Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta novecientos cuarenta y cinco pesos ($ 945.00) moneda corriente. - Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.

Artículo 6El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Devenguen Asignaciones Básicas Hasta De Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 29

° El subsidio de alimentación para los empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 7Tanto Las Primas De Antigüedad Causadas Hasta La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Como Las Que Se Llegaren A Causar Posteriormente, Deberán Liquidarse Multiplicando La Respectiva Asignación Básica Mensual Por El Factor O Constante Que Corresponda, A Los Porcentajes Acumulados En Favor Del Respectivo Funcionario O Empleado Por Concepto De Las Referidas Primas

° Tanto las primas de antigüedad causadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto, como las que se llegaren a causar posteriormente, deberán liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda, a los porcentajes acumulados en favor del respectivo funcionario o empleado por concepto de las referidas primas. Dicho factor o constante que resulta matemáticamente de aplicar el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973 , es el siguiente; Porcentaje Acumulado Factor o constante 10% 1.100000 12% 1.122000 14% 1.144000 16% 1.166000 20% 1.210000 22% 1.234200 24% 1.258400 26% 1.282600 30% 1.331000 32% 1.357620 34% 1.384240 36% 1.410860 40% 1.464100 42% 1.493382 44% 1.522664 46% 1.551946 50% 1.610510 52% 1.642720 54% 1.674930 56% 1.707140 60% 1.771561 62% 1.806992 64% 1.842423 66% 1.877854 70% 1.948717 72% 1.987691 74% 2.026665 76% 2.065639 80% 2.143588 82% 2.186460 84% 2.229331 86% 2.272202 90% 2.357946 92% 2.405106 94% 2.452264 96% 2.499422 Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia el reconocimiento mediante resolución motivada de la prima de antigüedad de que trata el presente Decreto.

Artículo 8A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarias Y Empleados Que En Virtud De Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Estaban Devengando Una Remuneración Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Limitada Por La Asignación Básica De La Autoridad Nominadora Tendrá Derecho A Un 10% Más A Título De Prima De Antigüedad, Es Decir, Pasarán A Un 40%, Porcentaje Que Se Liquidará De Conformidad Con El Presente Decreto

° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarias y empleados que en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977 , estaban devengando una remuneración por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, limitada por la asignación básica de la autoridad nominadora tendrá derecho a un 10% más a título de prima de antigüedad, es decir, pasarán a un 40%, porcentaje que se liquidará de conformidad con el presente Decreto. El nuevo bienio de servicios para efectos de prima de antigüedad, de los funcionarios y empleados de que trata el inciso anterior, se contará a partir del 1° de enero de 1983.

Artículo 9A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, No Podrán Percibir Por Concepto De Prima De Antigüedad Suma Superior Al Noventa Y Seis Por Ciento, Liquidada De Conformidad Con El Decreto 1231 De 1973

° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán percibir por concepto de prima de antigüedad suma superior al noventa y seis por ciento, liquidada de conformidad con el Decreto 1231 de 1973 .

Artículo 10Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Del Procurador General De La Nación

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total del Procurador General de la Nación.

Artículo 11El 35% De La Asignación Básica Mensual, Tendrá Carácter De Gastos De Representación, Para Los Funcionarios Comprendidos Entre Los Grados 21 Y 22 De La Escala De Remuneración Establecida En El Artículo 1° Del Presenta Decreto, Y El 25% Para Los Siguientes: Rama Jurisdiccional Denominación Grado Juez Superior De Distrito Judicial 17 Juez Superior De Aduanas 17 Juez De Circuito 17 Juez De Menores 17 Juez De Instrucción Criminal 17 Juez De Instrucción Penal Aduanero 17 Juez Municipal Y Territorial 15 Juez De Distrito Penal Aduanero 15 Ministerio Público Fiscal De Juzgado Superior 17 Fiscal De Juzgado Superior De Aduana 17 Fiscal De Juzgado De Circuito 17 Justicia Penal Militar Auditor Superior De Guerra 19 Auditor Principal De Guerra 18 Auditor Auxiliar De Guerra 17 Juez De Instrucción Penal Militar 17

El 35% de la asignación básica mensual, tendrá carácter de gastos de representación, para los funcionarios comprendidos entre los grados 21 y 22 de la escala de remuneración establecida en el artículo 1° del presenta Decreto, y el 25% para los siguientes: Rama Jurisdiccional Denominación Grado Juez Superior de Distrito Judicial 17 Juez Superior de Aduanas 17 Juez de Circuito 17 Juez de Menores 17 Juez de Instrucción Criminal 17 Juez de Instrucción Penal Aduanero 17 Juez Municipal y Territorial 15 Juez de Distrito Penal Aduanero 15 Ministerio Público Fiscal de Juzgado Superior 17 Fiscal de Juzgado Superior de Aduana 17 Fiscal de Juzgado de Circuito 17 Justicia Penal Militar Auditor Superior de Guerra 19 Auditor Principal de Guerra 18 Auditor Auxiliar de Guerra 17 Juez de Instrucción Penal Militar 17

Artículo 12Deróganse Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias A Este Decreto Y En Especial Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 4° Del Decreto 542 De 1977 , Artículo 17 Del Decreto 717 De 1978 Y El Artículo 7 Del Decreto 911 De 1978

Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias a este Decreto y en especial los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977 , artículo 17 del Decreto 717 de 1978 y el artículo 7 del Decreto 911 de 1978 .

Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil