° Tanto las primas de antigüedad causadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto, como las que se llegaren a causar posteriormente, deberán liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda, a los porcentajes acumulados en favor del respectivo funcionario o empleado por concepto de las referidas primas. Dicho factor o constante que resulta matemáticamente de aplicar el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973 , es el siguiente; Porcentaje Acumulado Factor o constante 10% 1.100000 12% 1.122000 14% 1.144000 16% 1.166000 20% 1.210000 22% 1.234200 24% 1.258400 26% 1.282600 30% 1.331000 32% 1.357620 34% 1.384240 36% 1.410860 40% 1.464100 42% 1.493382 44% 1.522664 46% 1.551946 50% 1.610510 52% 1.642720 54% 1.674930 56% 1.707140 60% 1.771561 62% 1.806992 64% 1.842423 66% 1.877854 70% 1.948717 72% 1.987691 74% 2.026665 76% 2.065639 80% 2.143588 82% 2.186460 84% 2.229331 86% 2.272202 90% 2.357946 92% 2.405106 94% 2.452264 96% 2.499422 Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia el reconocimiento mediante resolución motivada de la prima de antigüedad de que trata el presente Decreto.
Artículo 7
Tanto Las Primas De Antigüedad Causadas Hasta La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Como Las Que Se Llegaren A Causar Posteriormente, Deberán Liquidarse Multiplicando La Respectiva Asignación Básica Mensual Por El Factor O Constante Que Corresponda, A Los Porcentajes Acumulados En Favor Del Respectivo Funcionario O Empleado Por Concepto De Las Referidas Primas
Decreto 306 de 1983 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.