DecretoVigente
Decreto 3219 de 1980
Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1980, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A $ 452Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1980 Se Distinguirán Los Siguientes Grupos De Declarantes, Con Los Plazos Que A Continuación Se Indican: 1º Grupo Número 13Cuando La Mujer Casada Presente Declaración De Renta Por Separado, Deberá Hacerlo Atendiendo La Primera Letra De Su Primer Apellido De Soltera4Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 15 De Mayo De 1981: A) Las Personas Naturales Que Declaren En El Exterior; B) El Personal En Servicio Activo De Las Fuerzas Armadas Y De La Policía Nacional, Excluido El De Carácter Civil; C) Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana, Destinadas A La Navegación Marítima5La Recepción De Declaraciones Se Hará En Días Hábiles Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales6Los Contribuyentes Que Pertenecen A Les Grupos Numeres 1 Y 2 Y Los Incluidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto De Su Liquidación Privada En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Junio Agosto Octubre A-B 3 3 2 C-Ch 5 6 5 D-E-F 9 11 9 G-H-I 12 14 13 J-K-L-Ll-M 17 18 19 N-Ñ-O-P-Q 23 21 23 R-S 25 25 28 T-U-V-W-X-Y-Z 30 28 297Los Contribuyentes Comprendidos En El Grupo Número 3 Pagarán El Total Neto, Según Su Liquidación Privada, En Cinco (5) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez De Las Meses De Marzo, Mayo, Julio, Septiembre Y Noviembre O El Día Hábil Siguiente Cuando El Diez No Sea Hábil8Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Cuando De La División Del Total Neto A Pagar Entre El Número De Cuotas Correspondientes Resultare El Valor De Éstas Con Fracciones De Peso, Se Sumarán Tales Fracciones Y Se Pagarán Con La Primera Cuota; B) Cuando Alguno De Los Términos Fijados En El Artículo 7º Se Cumpliere Antes Del Vencimiento Del Plazo Señalado Para Presentar La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1980 Se Efectuará El Pago Respectivo Con Base En La Declaración Del Ejercicio Anterior Y Con La Primera Cuota Posterior A La Presentación De La Declaración, Se Cubrirá La Diferencia A9En El Impuesto Sobre Las Ventas Deben Presentar Declaración Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Periodo Bimestral, Las1 Siguientes Personas: A) Los Productores De Artículos Exentos, Así Produzcan Bienes Gravados; B) Los Responsables Que Vendan Bienes Con Tarifa Inferior A La De Sus Costos Y Gastos De Producción, Venta Y Administración Y Tengan Resolución Del Director General De Impuestos Nacionales Autorizándolos Para Pedir La Devolución Del Impuesto En La Misma Forma Que Lo Hacen Los Productores De Bienes Exentos; C) Los Exportadores Y Los Comerciantes Exportadores No Responsables Del Impuesto10Los Demás Responsables Estarán Obligados A Presentar Dos Declaraciones Anualmente Así: La Primera Declaración Comprenderá Los Periodos Bimestrales Enero-Febrero, Marzo-Abril Y Mayo-Junio11Cuando De La Cuenta Corriente Del Impuesto Sobre Las Ventas Al Finalizar Cada Período Bimestral, Resultare Un Saldo A Cargo Del Contribuyente, Éste Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sea Contrarias
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