Articulo 7º Los contribuyentes comprendidos en el grupo número 3 pagarán el total neto, según su liquidación privada, en cinco (5) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de las meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil.
Artículo 7
Los Contribuyentes Comprendidos En El Grupo Número 3 Pagarán El Total Neto, Según Su Liquidación Privada, En Cinco (5) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez De Las Meses De Marzo, Mayo, Julio, Septiembre Y Noviembre O El Día Hábil Siguiente Cuando El Diez No Sea Hábil
Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.