Micelio

Artículo 9

En El Impuesto Sobre Las Ventas Deben Presentar Declaración Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Periodo Bimestral, Las1 Siguientes Personas: A) Los Productores De Artículos Exentos, Así Produzcan Bienes Gravados; B) Los Responsables Que Vendan Bienes Con Tarifa Inferior A La De Sus Costos Y Gastos De Producción, Venta Y Administración Y Tengan Resolución Del Director General De Impuestos Nacionales Autorizándolos Para Pedir La Devolución Del Impuesto En La Misma Forma Que Lo Hacen Los Productores De Bienes Exentos; C) Los Exportadores Y Los Comerciantes Exportadores No Responsables Del Impuesto

Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el impuesto sobre las ventas deben presentar declaración dentro del mes siguiente al correspondiente periodo bimestral, las1 siguientes personas

a)

Los productores de artículos exentos, así produzcan bienes gravados;

b)

Los responsables que vendan bienes con tarifa inferior a la de sus costos y gastos de producción, venta y administración y tengan resolución del Director General de Impuestos Nacionales autorizándolos para pedir la devolución del impuesto en la misma forma que lo hacen los productores de bienes exentos;

c)

Los exportadores y los comerciantes exportadores no responsables del impuesto. Los períodos bimestrales serán los siguientes: a) Para responsables del impuesto de ventas: Primer período: Enero-febrero. Segundo período: Marzo-abril. Tercer período: Mayo-junio. Cuarto periodo: Julio-agosto. Quinto período: Septiembre-octubre. Sexto período: Noviembre-diciembre. b) Para exportadores no responsables del impuesto: Primer período: Febrero-marzo. Segundo período: Abril-mayo. Tercer período: Junio-julio. Cuarto período: Agosto-septiembre. Quinto período: Octubre-noviembre. Sexto período: Diciembre-enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1980