Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 15 De Mayo De 1981: A) Las Personas Naturales Que Declaren En El Exterior; B) El Personal En Servicio Activo De Las Fuerzas Armadas Y De La Policía Nacional, Excluido El De Carácter Civil; C) Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana, Destinadas A La Navegación Marítima

Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que se indican a continuación tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 15 de mayo de 1981

a)

Las personas naturales que declaren en el exterior;

b)

El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil;

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana, destinadas a la navegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1980