Micelio

Artículo 5

La Recepción De Declaraciones Se Hará En Días Hábiles Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales

Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de mayo de 1981 el horario será de 9:00 a. m. a 6:00 pm.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá, mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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