º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de mayo de 1981 el horario será de 9:00 a. m. a 6:00 pm.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá, mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.