Los demás responsables estarán obligados a presentar dos declaraciones anualmente así: La primera declaración comprenderá los periodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio. La segunda declaración comprenderá los periodos bimestrales julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Las declaraciones de ventas de que trata este artículo, deberán presentarse dentro de las meses de julio y enero inmediatamente siguiente a los períodos objeto de la respectiva declaración.
Decreto 3219 de 1980 →Vigente
Artículo 10
Los Demás Responsables Estarán Obligados A Presentar Dos Declaraciones Anualmente Así: La Primera Declaración Comprenderá Los Periodos Bimestrales Enero-Febrero, Marzo-Abril Y Mayo-Junio
Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.