Micelio

Artículo 6

Los Contribuyentes Que Pertenecen A Les Grupos Numeres 1 Y 2 Y Los Incluidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto De Su Liquidación Privada En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Junio Agosto Octubre A-B 3 3 2 C-Ch 5 6 5 D-E-F 9 11 9 G-H-I 12 14 13 J-K-L-Ll-M 17 18 19 N-Ñ-O-P-Q 23 21 23 R-S 25 25 28 T-U-V-W-X-Y-Z 30 28 29

Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Los contribuyentes que pertenecen a les grupos numeres 1 y 2 y los incluidos en el artículo 4º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es Junio Agosto Octubre A-B 3 3 2 C-CH 5 6 5 D-E-F 9 11 9 G-H-I 12 14 13 J-K-L-LL-M 17 18 19 N-Ñ-O-P-Q 23 21 23 R-S 25 25 28 T-U-V-W-X-Y-Z 30 28 29

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1980