Articulo 6º Los contribuyentes que pertenecen a les grupos numeres 1 y 2 y los incluidos en el artículo 4º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es Junio Agosto Octubre A-B 3 3 2 C-CH 5 6 5 D-E-F 9 11 9 G-H-I 12 14 13 J-K-L-LL-M 17 18 19 N-Ñ-O-P-Q 23 21 23 R-S 25 25 28 T-U-V-W-X-Y-Z 30 28 29
Artículo 6
Los Contribuyentes Que Pertenecen A Les Grupos Numeres 1 Y 2 Y Los Incluidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto De Su Liquidación Privada En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Junio Agosto Octubre A-B 3 3 2 C-Ch 5 6 5 D-E-F 9 11 9 G-H-I 12 14 13 J-K-L-Ll-M 17 18 19 N-Ñ-O-P-Q 23 21 23 R-S 25 25 28 T-U-V-W-X-Y-Z 30 28 29
Decreto 3219 de 1980 · Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.