DecretoVigente
Decreto 458 de 1956
Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 130De La Constitución Nacional, La Construcción, Mejoras, Ensanches Y Ejecución De Obras Para La Conservación Y Explotación De Los Ferrocarriles Que Administre O Construya La Empresa De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia O Cualquiera Otra Empresa Férrea En Que Tengan Interés La Nación O Los Departamentos2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 815Del Decreto Extraordinario Número 259 De 2 De Febrero De 1954, No Implica Que Los Peritos Estén Obligados A Asignarle A Los Predios El Avalúo Señalado Por Los Propietarios Si Tal Precio Lo Consideraren Excesivo9Artículo 9
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro De Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velázquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Reyes GutiérrezEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrio MuñozEl ministro de comunicaciones