Micelio

Artículo 7

Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los representantes de las entidades a favor de las cuales se autorice la expropiación, son los personeros para gestionar los juicios de expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1956