Artículo sexto. En los juicios de expropiación que se instauren de conformidad con el presente Decreto, se seguirán las normas consignadas en el Titulo XXV, artículos 852 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones consignadas en la Ley 83 de 1935, en sus artículos 6°, 7°, 8° y 9°.
Decreto 458 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.