Micelio

Artículo 2

Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La resolución que autorice la expropiación y determine el bien expropiable, será dictada a petición del representante de la empresa correspondiente, por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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