Son graves motivos de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad y para limitar el derecho de dominio mediante la imposición de servidumbre, según el artículo 30 de la Constitución Nacional, la construcción, mejoras, ensanches y ejecución de obras para la conservación y explotación de los Ferrocarriles que administre o construya la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia o cualquiera otra empresa férrea en que tengan interés la Nación o los Departamentos.
Decreto 458 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.