Micelio

Artículo 3

Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A la solicitud para que se decrete la expropiación, deberá acompañarse el plano de la obra que se pretende ejecutar, la explicación de su utilidad, y de que no fue posible llegar a un acuerdo amigable con los propietarios, ya sea por las excesivas exigencias de estos, por no haber sido hallados, por ser inciertos, por existir menores o incapaces, o por la negativa de los propietarios para enajenar o gravar. Se entiende que hay negativa cuando el propietario no contestare la oferta de compra dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que le fue formulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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