Artículo tercero. A la solicitud para que se decrete la expropiación, deberá acompañarse el plano de la obra que se pretende ejecutar, la explicación de su utilidad, y de que no fue posible llegar a un acuerdo amigable con los propietarios, ya sea por las excesivas exigencias de estos, por no haber sido hallados, por ser inciertos, por existir menores o incapaces, o por la negativa de los propietarios para enajenar o gravar. Se entiende que hay negativa cuando el propietario no contestare la oferta de compra dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que le fue formulada.
Decreto 458 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 458 de 1956 · Sobre declaratoria de utilidad pública para las expropiaciones en favor de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de otras empresas férreas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.