DecretoVigente
Decreto 1366 de 1931
Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12En Los Casos No Previstos En La Ley 79, Las Resoluciones Y Decisiones Del Director General De Adunas Serán Sometidas A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Para Los Efectos Del Mismo Artículo 17 De La Ley 798Tanto Las Cámaras De Comercio Como Las Sociedades De Agricultores A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Harán La Elección Del Respectivo Miembro De Acuerdo Con Las Reglas Que Se Dan En El Artículo Siguiente9Cada Una De Las Cámaras De Comercio Y De Las Sociedades De Agricultores Enumeradas En Los Artículos 6° Y 7° De Este Decreto, Preparará, En La Forma Que Mejor Le Parezca, Una Papeleta Con Cinco Nombres Diferentes, Dispuestos Todos Ellos En El Orden De Preferencia En Que La Respectiva Cámara O Sociedad Desea Votar Para Miembros De La Junta10La Terna Que Debe Presentar La Federación Nacional De Fabricantes Y Productores, Será Enviada Por Esa Institución Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Modo Que Se Encuentre En Poder De Éste A Más Tardar El Día 31 Del Presente Mes De Agosto11Cada Uno De Los Cinco Nombres Que Aparezcan En Las Papeletas De Las Cámaras De Comercio Y En Las Papeletas De Las Sociedades De Agricultores, Así Mismo Los Tres Nombres De La Terna Que Ha De Dar La Federación Nacional De Fabricantes Y Productores, Deben Corresponder A Personas Que Reúnan Estas Condiciones: No Tener Menos De Veinticinco Años De Edad, Ni Más De Cincuenta Y Cinco12El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Se Abstendrá De Escrutar O De Elegir Los Nombres Que Vengan Sin Los Requisitos Enumerados En El Artículo Anterior
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