Micelio

Artículo 9

Cada Una De Las Cámaras De Comercio Y De Las Sociedades De Agricultores Enumeradas En Los Artículos 6° Y 7° De Este Decreto, Preparará, En La Forma Que Mejor Le Parezca, Una Papeleta Con Cinco Nombres Diferentes, Dispuestos Todos Ellos En El Orden De Preferencia En Que La Respectiva Cámara O Sociedad Desea Votar Para Miembros De La Junta

Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada una de las Cámaras de Comercio y de las Sociedades de Agricultores enumeradas en los artículos 6° y 7° de este Decreto, preparará, en la forma que mejor le parezca, una papeleta con cinco nombres diferentes, dispuestos todos ellos en el orden de preferencia en que la respectiva Cámara o Sociedad desea votar para miembros de la Junta. Esa papeleta se remitirá inmediatamente en sobre cerrado al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, si alguna Cámara de Comercio o Sociedad de Agricultores quiere prescindir de enviar la papeleta, en cerrado, podrá anunciarlo al Ministro por telégrafo. Pero el escrutinio se hará precisamente en la fecha y hora que se señalarán en seguida, con las papeletas o telegramas que se hayan recibido en esa fecha y en esa hora. El escrutinio se hará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del día 31 de presente mes e agosto, a las dos de la tarde, en presencia de las personas que las Cámaras y Sociedades votantes quieran designar para ese efecto. La designación deberá hacerse por escrito. El escrutinio se hará en la siguiente forma: Se formará primero una lista de los nombres de todas las personas por quienes aparecieron votos. En frente de los nombres que ocupen primer puesto en las varías papeletas, se inscribirá el número de votos de primer tanteo que cada uno de ellos obtenga, y si alguno de tales candidatos obtuviere un número de votos de primer tanteo mayor que la mitad del número total de papeletas, será declarado electo. Si al contar los votos del primer tanteo se ve que ningún candidato ha sacado la mayoría de todos los votos de esa categoría, se acumularán en frente del nombre de cada candidato los respectivos votos el primero y segundo tanteo que hubiere obtenido, y será declarado electo el candidato que saque la mayoría de todos los votos de primero y segundo tanteo combinado. Si ninguno de los candidatos obtuviere tal mayoría, se continuará el mismo procedimiento, acumulando respectivamente los votos de tercer tanteo, hasta que algún candidato obtenga la mayoría de todos los votos de las categorías que se hayan contado, o hasta que, a un acumulado los votos de quinto tanteo, se ven que ninguno ha obtenido tal mayoría. En este último caso, será declarado electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, combinados todos los de primero, segundo, tercero, cuarto y quinto tanteo. En candidato que en números de votos siga inmediatamente en el escrutinio por el cual se decida la elección, será el suplente del elegido. Cundo la combinación de los votos de primero, segundo, tercero, cuarto y quinto tanteo aparecieren dos candidatos con igual número de votos, se celebrará una nueva elección, en la cual los votos se contraerán a esos dos candidatos. Si en cada elección también obtuvieren los dos candidatos igual número de votos, el Presidente de la República designará cuál de los debe ser elegido como principal y cual como suplente. En la votación de que trata es párrafo, Cada Cámara de Comercio o Sociedad de Agricultores sólo votará por un candidato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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