Micelio

Artículo 3

Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A fin de mantener la unidad de acción de responsabilidad, las relaciones entre el Gobierno Nacional y los empleados de Aduanas en cualquier asunto relativo a las Aduanas del país y al régimen aduanero, se verificarán por conducto del Director General de Aduanas. Así mismo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público será el único órgano de relación y de comunicación del Director General de Aduanas con el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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