La terna que debe presentar la Federación Nacional de Fabricantes y Productores, será enviada por esa institución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de modo que se encuentre en poder de éste a más tardar el día 31 del presente mes de agosto.
Decreto 1366 de 1931 →Vigente
Artículo 10
La Terna Que Debe Presentar La Federación Nacional De Fabricantes Y Productores, Será Enviada Por Esa Institución Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Modo Que Se Encuentre En Poder De Éste A Más Tardar El Día 31 Del Presente Mes De Agosto
Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.