Micelio

Artículo 4

Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Director General de Aduanas y la Junta General de Aduanas, tendrán su residencia en la ciudad de Barranquilla, sin perjuicio de los viajes y visitas que el primero puede practicar a cualquier ciudad o lugar del país donde sea conveniente o necesaria su presencia. El Director General de Aduanas podrá hacer aquellos viajes y aquellas visitas cuantas veces él mismo lo estime conveniente. Los viáticos serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1931