° . El Director General de Aduanas y la Junta General de Aduanas, tendrán su residencia en la ciudad de Barranquilla, sin perjuicio de los viajes y visitas que el primero puede practicar a cualquier ciudad o lugar del país donde sea conveniente o necesaria su presencia. El Director General de Aduanas podrá hacer aquellos viajes y aquellas visitas cuantas veces él mismo lo estime conveniente. Los viáticos serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1366 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.