Micelio

Artículo 11

Cada Uno De Los Cinco Nombres Que Aparezcan En Las Papeletas De Las Cámaras De Comercio Y En Las Papeletas De Las Sociedades De Agricultores, Así Mismo Los Tres Nombres De La Terna Que Ha De Dar La Federación Nacional De Fabricantes Y Productores, Deben Corresponder A Personas Que Reúnan Estas Condiciones: No Tener Menos De Veinticinco Años De Edad, Ni Más De Cincuenta Y Cinco

Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los cinco nombres que aparezcan en las papeletas de las Cámaras de Comercio y en las papeletas de las Sociedades de Agricultores, así mismo los tres nombres de la terna que ha de dar la Federación Nacional de fabricantes y Productores, deben corresponder a personas que reúnan estas condiciones: No tener menos de veinticinco años de edad, ni más de cincuenta y cinco. Poseer buena salud. No haber sido condenado por fraude a las rentas nacionales, departamentales o municipales, o por alguno o algunos de los delitos que contempla el Código Penal. Poseer buena fama y buena reputación. Poseer conocimiento en derecho comercial y en la legislación aduanera, y alguna práctica en la administración de empresas oficiales o particulares serias. Estar a paz y saldo con el Tesoro Nacional. Los requisitos establecidos en este artículo se comprenderán así: El de la letra a), con la partida de bautismo o con prueba supletoria de dos testigos verificables y honorables El de la letra b), con el certificado de dos médicos titulados y honorables Los de las letras c) y e), con declaración jurada de cinco testigos verídicos y honorables. El de la letra d), quedará al criterio y al juicio del Poder Ejecutivo. El de la letra f), con certificado del respectivo Administrador de Hacienda Nacional. En todos los casos en que se habla aquí de testigos verídicos y honorables, el juez que reciba la declaración debe certificar que conoce al testigo y puede afirmar que es persona honorable y verídica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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