Decreto
Decreto 1786 de 1961
por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Y Su Parágrafo, De La Ley 111 De 1960, La Nación, Ministerio De Educación Nacional, Toma A Su Cargo El Pago De Los Sueldos Del Magisterio Oficial De La Enseñanza Primaria En Todo El Territorio De La República, A Partir Del Día 1º De Enero Del Año En Curso, En Las Siguientes Condiciones: A) Durante El Año De 1961, El25 % Del Respectivo Sueldo; B) Durante El Año De 1962, El50 % Delos Mismos Sueldos; C) Durante El Año De 1963, El75 % De Los Mismos Sueldos, Y D) Durante El Año De 1964, El100 %, O La Totalidad De Tales Sueldos2El Valor De Los Aportes O Auxilios Ordenados Legalmente A Favor De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Del Distrito Especial De Bogotá, Para El Pago De Los Sueldos De Los Maestros De La Enseñanza Primaria, Se Computará Como Parte De Los Porcentajes Señalados En El Artículo Anterior3Los Tesoreros De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y El Tesorero Del Distrito Especial De Bogotá, Remitirán Al Ministerio De Educación Nacional Las Nóminas Del Personal De Maestros De Enseñanza Primaria, Con Copia Autenticada De Los Decretos, Ordenanzas O Acuerdos Que Crearon Los Cargos Y Les Señalaron Las Asignaciones, Debidamente Certificadas Por Los Correspondientes Funcionarios Fiscales4Apropiada La Partida En El Presupuesto Nacional, El Ministerio De Educación Hará Los Giros A Los Mencionados Tesoreros, De Conformidad Con Las Normas Sobre Ejecución Presupuestaria, Para Que Se Apliquen Exclusivamente A Los Fines Previstos En El Artículo 1º De La Ley 111 De 19605Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Para Poder Percibir Los Porcentajes Señalados En El Artículo1º, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar, Con Copias Del Respectivo Presupuesto, Las Apropiaciones Correspondientes A Los Porcentajes A Su Cargo6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha
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