º El valor de los aportes o auxilios ordenados legalmente a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías y del Distrito Especial de Bogotá, para el pago de los sueldos de los maestros de la enseñanza primaria, se computará como parte de los porcentajes señalados en el artículo anterior. Pero si dicho valor fuere mayor, no habrá lugar a reducción o deducción alguna.
Decreto 1786 de 1961 →Vigente
Artículo 2
El Valor De Los Aportes O Auxilios Ordenados Legalmente A Favor De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Del Distrito Especial De Bogotá, Para El Pago De Los Sueldos De Los Maestros De La Enseñanza Primaria, Se Computará Como Parte De Los Porcentajes Señalados En El Artículo Anterior
Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.