Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Para Poder Percibir Los Porcentajes Señalados En El Artículo1º, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar, Con Copias Del Respectivo Presupuesto, Las Apropiaciones Correspondientes A Los Porcentajes A Su Cargo
Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades a que se refiere este Decreto para poder percibir los porcentajes señalados en el artículo1º, deberán cumplir los siguientes requisitos
a)
Acreditar, con copias del respectivo presupuesto, las apropiaciones correspondientes a los porcentajes a su cargo. Estas apropiaciones no podrán ser contracreditadas o transferidas para otros fines de servicio;
b)
Cumplir con los requisitos fiscales que señale la Contraloría General de la República, para efectos del manejo de los fondos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.