º Los Tesoreros de los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, remitirán al Ministerio de Educación Nacional las nóminas del personal de maestros de enseñanza primaria, con copia autenticada de los decretos, ordenanzas o acuerdos que crearon los cargos y les señalaron las asignaciones, debidamente certificadas por los correspondientes funcionarios fiscales.
Decreto 1786 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Los Tesoreros De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y El Tesorero Del Distrito Especial De Bogotá, Remitirán Al Ministerio De Educación Nacional Las Nóminas Del Personal De Maestros De Enseñanza Primaria, Con Copia Autenticada De Los Decretos, Ordenanzas O Acuerdos Que Crearon Los Cargos Y Les Señalaron Las Asignaciones, Debidamente Certificadas Por Los Correspondientes Funcionarios Fiscales
Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.