Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Y Su Parágrafo, De La Ley 111 De 1960, La Nación, Ministerio De Educación Nacional, Toma A Su Cargo El Pago De Los Sueldos Del Magisterio Oficial De La Enseñanza Primaria En Todo El Territorio De La República, A Partir Del Día 1º De Enero Del Año En Curso, En Las Siguientes Condiciones: A) Durante El Año De 1961, El25 % Del Respectivo Sueldo; B) Durante El Año De 1962, El50 % Delos Mismos Sueldos; C) Durante El Año De 1963, El75 % De Los Mismos Sueldos, Y D) Durante El Año De 1964, El100 %, O La Totalidad De Tales Sueldos
Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Conforme a lo dispuesto en el artículo primero, y su
Parágrafo
, de la Ley 111 de 1960, la Nación, Ministerio de Educación Nacional, toma a su cargo el pago de los sueldos del Magisterio Oficial de la Enseñanza Primaria en todo el territorio de la República, a partir del día 1º de enero del año en curso, en las siguientes condiciones
a)
Durante el año de 1961, el25 % del respectivo sueldo;
b)
Durante el año de 1962, el50 % delos mismos sueldos;
c)
Durante el año de 1963, el75 % de los mismos sueldos, y
d)
Durante el año de 1964, el100 %, o la totalidad de tales sueldos. Las liquidaciones respectivas se harán con base en la cuantía efectiva y total de los sueldos que encada Departamento, Intendencia y Comisaría y en el Distrito Especial de Bogotá, regía el día 31 de diciembre de 1960 para el personal de los maestros de la enseñanza primaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.