Micelio

Artículo 4

Apropiada La Partida En El Presupuesto Nacional, El Ministerio De Educación Hará Los Giros A Los Mencionados Tesoreros, De Conformidad Con Las Normas Sobre Ejecución Presupuestaria, Para Que Se Apliquen Exclusivamente A Los Fines Previstos En El Artículo 1º De La Ley 111 De 1960

Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apropiada la partida en el Presupuesto Nacional, el Ministerio de Educación hará los giros a los mencionados Tesoreros, de conformidad con las normas sobre ejecución presupuestaria, para que se apliquen exclusivamente a los fines previstos en el artículo 1º de la Ley 111 de 1960. La Contraloría General de la República, por conducto de los respectivos Auditores Seccionales velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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