DecretoVigente
Decreto 370 de 1879
En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1111Del Código Fiscal, Que Prescribe Que Sean Abiertos "uno Por Uno, Cuando Vengan Empacados De Manera Que Su Contenido No Se Vea Clara I Distintamente2Artículo 23Artículo 35Diario Oficial22Del Decreto Del 16 De Junio 1868, Publicado En El Número 1257 Del Diario Oficial; I Al Hacer La Introduccion De Los Objetos De Que Se Trata, Se Aplicará En Caso Necesario El Artículo 23 Del Mismo Decreto135Del Código Fiscal, Asi Como De Los Objetos Que Se Introduzcan Por Cuenta Del Gobierno Nacional, O Por Los Ministros Públicos I Ajentos Diplomáticos Estranjeros, Deberán Remitir Aquellas Oficinas Una Relacion En Que Se Enumeren Dichos Objetos, Con El Fin De Publicarla En Al Diario Oficial6Artículo 67Artículo 7
03