Art. 5. ° Respecto de toda exencion de derechos que las Aduanas otorguen a los objetos a que se refiere este decreto o a alguna otra de las entidades que espresa el artículo 135 del Código Fiscal, asi como de los objetos que se introduzcan por Cuenta del Gobierno nacional, o por los Ministros públicos i Ajentos diplomáticos estranjeros, deberán remitir aquellas oficinas una relacion en que se enumeren dichos objetos, con el fin de publicarla en al Diario Oficial.
Decreto 370 de 1879 →Vigente
Artículo 135
Del Código Fiscal, Asi Como De Los Objetos Que Se Introduzcan Por Cuenta Del Gobierno Nacional, O Por Los Ministros Públicos I Ajentos Diplomáticos Estranjeros, Deberán Remitir Aquellas Oficinas Una Relacion En Que Se Enumeren Dichos Objetos, Con El Fin De Publicarla En Al Diario Oficial
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.