Art. 6. ° Lo espresado en los artículos anteriores no escluye la pretentacion de facturas ni de ninguna otra de las formalidades que comunmente se exijen para la introduccion de mercaderías estranjeras por las Aduanas, ni de la aplicacion de las penas consiguientes por infraccion a las leyes del ramo. Tampoco escluye la calificacion en aquellas oficinas, de si los objetos que se van a introducir son o nó de los declarados libres por las referidas leyes
Decreto 370 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.