Art. 4. ° Los avisos de que tratan los dos artículos que preceden deben arreglarse a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto del 16 de junio 1868, publicado en el número 1257 del Diario Oficial; i al hacer la introduccion de los objetos de que se trata, se aplicará en caso necesario el artículo 23 del mismo decreto.
Decreto 370 de 1879 →Vigente
Artículo 22
Del Decreto Del 16 De Junio 1868, Publicado En El Número 1257 Del Diario Oficial; I Al Hacer La Introduccion De Los Objetos De Que Se Trata, Se Aplicará En Caso Necesario El Artículo 23 Del Mismo Decreto
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.