Art. 7 .° Las órdenes sobre exencion de derechos de importacion a los objetos que se introduzcan por cuenta del Gobierno nacional requieren para su cumplimiento en las Aduanas el que se den en todo casi o únicamente por la Secretaría de Hacienda i Fomento, a la cual darán al efecto las otras oficinas los respectivos avisos sobre introduccion de tales objetos, espresando el acto ejecutivo que orijina ésta, i si se trata de un contrato, la lei que autoriza la concesion de exenciones. Dichos avisos se publicarán en el Diario Oficial.
Decreto 370 de 1879 →Vigente
Artículo 7
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.