Micelio

Artículo 2

Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Para la libre introduccion de los siguientes objetos de que tratan las citadas leyes 14.i 45, deberán dar los avisos quo por regla jeneral exije corno indispensables el artículo135 del Código Fiscal, las entidades que se van a mencionar: Para la introduccion de "los relojes para el uso público de los distritos;" de "los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas;" de "las cañerías para los acueductos públicos de los distritos;" i de "los aparatos, útiles i sustancias destinados al establecimiento, sostenimiento mejora del alumbrado público de todas las poblaciones de la República; las respectivas Corporaciones municipales, por conducto de los Presidentes o Gobernadores de los Estados; Para la de los dos puentes de hierro destinados a los rios Guavio i Guachetá, la Junta del camino del Meta por conducto del Gobernador del Estado de Cundinamarca; Para la de las cajas i demas útiles destinados al establecimiento del Banco popular en Cartajena, el Consejo directivo del mismo Banco, por conducto del Presidente del Estado de Bolívar; Para la de los uniformes para el Cuerpo serenos de Bogotá, por la Junta de comercio de esta capital, por conducto de la Municipalidad del distrito; Para las obras de hierro que se destinen a la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca, por el Gobernador del mismo Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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