Art. 3. ° Para la libre introduccion de los uniformes para los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana en servicio activo, se requiere el aviso previo de la Secretaría de Guerra i Marina, por conducto de la de Hacienda i Fomento, en el cual se espreso el nombre del Jefe u Oficial a quien se destine el uniforme, la circunstancia de hallarse aquél en servicio activo, la clase de objetos de que se componga el uniforme o las partes de él que se vayan a introducir, i la determinacion del número de uniformes de la misma clase que durante el año económico que este en curso haya introducido el agraciado; pues por regla jeneral, i atendiendo a lo informado por dicha Secretaría de Guerra i Marina, se estima que el número de Uniformes que necesita cada Jefe u Oficial, es el de uno de parada en el término de dos años, dos de cuartel en un año. Para mayor Claridad sé inserta a continuacion de este decreto la descripcion de los uniformes. Los vestidos u objetos diferentes de ellos, no son libres conforme a la lei.
Decreto 370 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.