DecretoDerogado
Decreto 1194 de 1977
Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Incurren En Especulación Y Acaparamiento Quienes, Al Por Mayor Y Sin La Debida Autorización, Almacenen O Transporten Azúcar, Arroz, Maíz, Ganado Vacuno, Leche De Todo Tipo, Quesos, Madera En Bruto (Trozas) Y Llantas Cuando El Almacenamiento O Transporte Se Realice En Áreas Y En Vías Señaladas En Este Decreto O El Transporte Se Verifique Hacia Las Áreas Fronterizas O Costaneras2Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Son Las Siguientes: 13Las Vías Y Direcciones A Que Se Refiere Este Decreto Son Las Siguientes: 14En Las Áreas Señaladas En El Artículo 2º, La Comercialización Al Por Mayor De Los Productos Solo Podrá Realizarse Por El Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Por Las Cooperativas Y Los Comerciantes Expresamente Autorizados Por Dicho Instituto, Previa Determinación De Las Cantidades Máximas Que Puedan Transportar O Mantener En Depósito, Con Base En El Promedio De Consumo De Las Localidades, Áreas O Regiones Del País Que Habitualmente Abastecen5Sobre Las Vías Y En Las Direcciones Indicadas En El Artículo 3º De Este Decreto, El Transporte Por Particulares De Productos A Que Se Refiere El Artículo 1º Solo Podrá Hacerse Con Permiso Escrito De La Correspondiente Oficina Del Idema, Refrendado Por La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaria6Los Productos Transportados O Almacenados Con Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Decomisados Por El Alcalde En Cuya Jurisdicción Se Produjere La Aprehensión; Cuando El Hecho Ocurriere En Capital De Departamento, Los Inspectores De Policía De Ésta, Igualmente, Harán El Decomiso7En Apoyo De Las Autoridades Civiles Y De Policía, Las Fuerzas Militares Efectuarán Las Operaciones Que Juzguen Necesarias Para El Control Del Almacenamiento Y Transporte De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Particularmente En Las Áreas Y Sobre Las Vías Determinadas En Los Artículos 2º Y 3º8Cuando, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto, Las Autoridades Militares, Civiles O De Policía Aprehendieren Cualquiera De Los Productos A Que Hace Referencia El Artículo 1°, Mediante Acta Harán Entrega Inmediata A La Alcaldía Municipal O A La Inspección De Policía Del Lugar Donde Se Efectué La Aprehensión9El Gobernador, Intendente O Comisario, En La Resolución En Que Confirmare La Del Alcalde O Del Inspector De Policía, Determinará La Forma De Venta Al Público De Los Productos Decomisados, A Los Precios Oficiales, Por Medio Del Idema O De Cooperativas O De Consignatarios Especialmente Designados10Si El Fallo Del Gobernador, Intendente O Comisario Fuere Favorable A La Persona A Quien Se Decomisaren Los Productos, Éstos Le Serán Devueltos Por La Autoridad Que Los Decomisó, Mediante Acta11Cuando La Retención O Decomiso Recaiga Sobre Productos Alimenticios Susceptibles De Rápido Daño O Descomposición, Su Venta Al Público Debe Realizarse De Inmediato A Través De Las Entidades U Organismos Citados En El Artículo 9º De Este Decreto, El Producto De La Venta Se Mantendrá En Depósito Hasta Cuando Se Conozca El Fallo Del Gobernador Intendente O Comisario, Para Ser Entregado Al Municipio Según El Citado Artículo 9°, Si El Decomiso Fuere Confirmado O Entregado Al Dueño Del Producto, Si La Resolución Del Inferior Fuere Revocada12Los Decomisos Que Se Realicen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Serán Ordenados Y Ejecutados Sin Perjuicio De Las Sanciones Previstas En Los Decretos 46 De 1965 Y 2145 De 1974, Y En Título Ix Del Código Penal13Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Gobierno
- Cesar Gómez EstradaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Álvaro Araujo NogueraEl Ministro de Agricultura
- Diego Moreno JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Guillermo León LinaresEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad