Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1194 de 1977

Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Incurren En Especulación Y Acaparamiento Quienes, Al Por Mayor Y Sin La Debida Autorización, Almacenen O Transporten Azúcar, Arroz, Maíz, Ganado Vacuno, Leche De Todo Tipo, Quesos, Madera En Bruto (Trozas) Y Llantas Cuando El Almacenamiento O Transporte Se Realice En Áreas Y En Vías Señaladas En Este Decreto O El Transporte Se Verifique Hacia Las Áreas Fronterizas O Costaneras2Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Son Las Siguientes: 13Las Vías Y Direcciones A Que Se Refiere Este Decreto Son Las Siguientes: 14En Las Áreas Señaladas En El Artículo 2º, La Comercialización Al Por Mayor De Los Productos Solo Podrá Realizarse Por El Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Por Las Cooperativas Y Los Comerciantes Expresamente Autorizados Por Dicho Instituto, Previa Determinación De Las Cantidades Máximas Que Puedan Transportar O Mantener En Depósito, Con Base En El Promedio De Consumo De Las Localidades, Áreas O Regiones Del País Que Habitualmente Abastecen5Sobre Las Vías Y En Las Direcciones Indicadas En El Artículo 3º De Este Decreto, El Transporte Por Particulares De Productos A Que Se Refiere El Artículo 1º Solo Podrá Hacerse Con Permiso Escrito De La Correspondiente Oficina Del Idema, Refrendado Por La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaria6Los Productos Transportados O Almacenados Con Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Decomisados Por El Alcalde En Cuya Jurisdicción Se Produjere La Aprehensión; Cuando El Hecho Ocurriere En Capital De Departamento, Los Inspectores De Policía De Ésta, Igualmente, Harán El Decomiso7En Apoyo De Las Autoridades Civiles Y De Policía, Las Fuerzas Militares Efectuarán Las Operaciones Que Juzguen Necesarias Para El Control Del Almacenamiento Y Transporte De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Particularmente En Las Áreas Y Sobre Las Vías Determinadas En Los Artículos 2º Y 3º8Cuando, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto, Las Autoridades Militares, Civiles O De Policía Aprehendieren Cualquiera De Los Productos A Que Hace Referencia El Artículo 1°, Mediante Acta Harán Entrega Inmediata A La Alcaldía Municipal O A La Inspección De Policía Del Lugar Donde Se Efectué La Aprehensión9El Gobernador, Intendente O Comisario, En La Resolución En Que Confirmare La Del Alcalde O Del Inspector De Policía, Determinará La Forma De Venta Al Público De Los Productos Decomisados, A Los Precios Oficiales, Por Medio Del Idema O De Cooperativas O De Consignatarios Especialmente Designados10Si El Fallo Del Gobernador, Intendente O Comisario Fuere Favorable A La Persona A Quien Se Decomisaren Los Productos, Éstos Le Serán Devueltos Por La Autoridad Que Los Decomisó, Mediante Acta11Cuando La Retención O Decomiso Recaiga Sobre Productos Alimenticios Susceptibles De Rápido Daño O Descomposición, Su Venta Al Público Debe Realizarse De Inmediato A Través De Las Entidades U Organismos Citados En El Artículo 9º De Este Decreto, El Producto De La Venta Se Mantendrá En Depósito Hasta Cuando Se Conozca El Fallo Del Gobernador Intendente O Comisario, Para Ser Entregado Al Municipio Según El Citado Artículo 9°, Si El Decomiso Fuere Confirmado O Entregado Al Dueño Del Producto, Si La Resolución Del Inferior Fuere Revocada12Los Decomisos Que Se Realicen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Serán Ordenados Y Ejecutados Sin Perjuicio De Las Sanciones Previstas En Los Decretos 46 De 1965 Y 2145 De 1974, Y En Título Ix Del Código Penal13Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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